¿Qué es un Plan de Igualdad?

Es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. El Plan de Igualdad es una clara inversión para garantizar los objetivos integrales de la entidad, al ser un elemento estratégico que introduce en las empresas formas innovadoras de gestión y mejora su eficacia organizativa, aportando además una imagen positiva de la entidad.

¿Cualquier empresa puede tener un Plan de Igualdad?

Sí, cualquier empresa pública o privada, con independencia del número de personas en plantilla, puede elaborar su propio Plan de Igualdad.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad?
  • Las de más de 50 personas en plantilla
  • Las obligadas por convenio colectivo
  • Aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración de un Plan de Igualdad.
¿Qué materias debe contemplar un Plan de Igualdad?

Los Planes de Igualdad podrán contemplar distintas materias, entre otras, las siguientes:

Acceso al empleo. Ordenación de los tiempos de trabajo para facilitar la conciliación vida personal, laboral y familiar. Clasificación profesional, promoción y desarrollo de carrera. Condiciones de trabajo. Formación continua. Retribución. Acoso sexual y por razón de sexo. Lenguaje y comunicación no sexista. Salud Laboral.

¿Qué recursos son necesarios para desarrollar un Plan de Igualdad?

La asignación de medios humanos y técnicos que podrán ser recursos propios de la empresa o bien acudir a profesionales del ámbito de la igualdad para que participen en todo o parte del proceso.

¿Qué vigencia temporal debe tener un Plan de Igualdad?

En el Plan de Igualdad se establecen objetivos concretos y tiempo para alcanzarlos, para lo cual se implantan las medidas oportunas, por lo que la vigencia del mismo deberá estar en función del cronograma preestablecido. No obstante, y en base a lo anterior y a las cambiantes circunstancias de las propias entidades y del entorno económico y social en el que se desenvuelven. Como máximo los planes tienen una duración máxima de cuatro años.

Además, como uno de los apartados más importantes de un Plan de Igualdad es el seguimiento y la evaluación de los resultados obtenidos con la implantación de las medidas que lo integran, habrá que atender a dicha evaluación a la hora de determinar la vigencia del plan, sobre todo si se detecta que las medidas, en general, no están dando los resultados que se esperaban.

¿Se registra un Plan de Igualdad?

En la actualidad, los planes de igualdad se deben registrar en el REGCON, el Registro de Convenios Colectivos, serán objeto de inscripción:

  •  Convenios colectivos, y con ellos los planes de igualdad insertos en el propio texto del convenio
  •  Acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva
  •  Acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa
¿Existe alguna subvención estatal para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad?

El Instituto de las Mujeres, que depende del Ministerio de Igualdad, convoca anualmente las ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad en las entidades que cuentan con una plantilla entre 10 y 50 personas, concediendo, como máximo, una ayuda por entidad de 6.000 €. Las entidades beneficiarias son las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un Plan de Igualdad.

¿Qué sucede cuando no se cumplen los Planes de Igualdad?

Se considera sanción grave «no cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación». Se considera sanción muy grave en materia de relaciones laborales «no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos.

¿Existen sanciones para las empresas que no cumplen los Planes de Igualdad?

Si, estas consisten principalmente en:

  • La pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
  • La exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
  • No cumplir con las obligaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores puede dar lugar también a sanciones económicas, con multas entre 626 € y 6.250 €. Si la infracción es muy grave, es decir, no elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad, las multas pueden oscilar entre 6.251 € y 187.515 €.
Nuestra empresa la conforman mayoritariamente mujeres. Aun así, ¿sería necesario elaborar un Plan de Igualdad?

El Plan de Igualdad tiene por objeto la mejora de la gestión de las empresas en relación a la aplicación del principio de igualdad. Los resultados por tanto benefician tanto a mujeres como a hombres. La Ley además establece la obligación en función del número de la plantilla y no del sexo de las personas que forman parte de la empresa. La Ley recomienda que debe haber como mínimo un 40 % del sexo menos representado en cada área y/o nivel jerárquico.

Nuestra empresa respeta el principio de igualdad desde su creación, existiendo una representación equilibrada por sexo en la dirección de la misma ¿Es obligatorio en este caso el establecimiento de un Plan de Igualdad?

Sí, porque la Ley pretende que no exista ningún tipo de discriminación. Para ello han de analizarse todos los ámbitos para garantizar la igualdad en la selección, contratación, promoción, retribución, formación, condiciones laborales, conciliación, etc…

En cualquier caso, siempre es conveniente de cara a la mejora en la gestión empresarial. Todas las empresas están obligadas a negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Estas medidas adoptarán la forma de Plan de Igualdad:

  • Cuando la empresa tenga más de 50 personas en plantilla
  • Cuando lo establezca el Convenio Colectivo aplicable
  • Cuando lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador
¿Qué sucede si en una empresa no hay Representación Legal de las personas trabajadoras?

Deberán comunicar a los sindicatos mayoritarios del sector el inicio del plan de igualdad, y éstos tienen diez días para dar una respuesta y/o enviar un representante.

¿Qué beneficios tiene implantar un plan de igualdad?
  • Los derivados de la reducción de los costes generados por la discriminación por género: disminución del absentismo laboral por un mejor ambiente de trabajo y una mayor identificación con la actividad de la empresa, por parte de la plantilla.
  • Beneficios derivados del incremento de la diversidad: mayores oportunidades para seleccionar y retener personas con talento, mejor adaptación al mercado de la oferta de productos y servicios. Desarrolla la creatividad y la innovación, favorece la flexibilidad de la organización, y mejora la imagen de la empresa frente a la clientela y la sociedad en general.
 ¿Existe un reconocimiento institucional para las empresas que aplican políticas de igualdad destacables e innovadoras?

El distintivo “Igualdad en la Empresa” de convocatoria anual, y que contempla los derechos y obligaciones que conlleva su obtención. Es un sello de excelencia de obtención gratuita.

Contacta con nosotros, te acompañamos en el camino hacia la Igualdad.